Viaje con Menores de Edad
POLÍTICA PARA EL VIAJE DE MENORES DE EDAD
1. Programar el viaje con anticipación.
2. Cumplir como pasajero con los tiempos establecidos de abordaje; el pasajero deberá estar presente con treinta (30) minutos de antelación a la hora de salida.
3. Se entenderá por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años de edad, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad (Artículo 3 de la Ley 1098 de 2006 – Código de infancia y Adolescencia)
4. Los menores de edad deben portar su documento de identidad de acuerdo con su edad:
De 0 a 7 años: Registro Civil de Nacimiento.
De 7 a 17 años: Tarjeta de identidad o NUIP.
5. Los menores de edad no podrán ocupar asientos en la fila siguiente al conductor; en cualquier servicio corresponde a los asientos 1, 2, 3 y 4. Tampoco podrán ocupar los asientos de la primera fila del segundo piso de los servicios Doble Piso; lo que corresponde a los asientos 13, 14,15 y 16.
6. Los niños y niñas de brazos (de 0 a 2 años) viajan sin ocupar asiento, en el cuidado o supervisión de sus padres o un adulto responsable. Solo se permitirá un niño o niña en brazos por adulto. En los casos que el pasajero se presente con dos niños o niñas de 0 a 2 años, irá en brazos quien tenga la menor edad y el de mayor edad, aún si no supera los 2 años deberá pagar tiquete y ocupar asiento individual; se asignará un asiento junto a sus padres o el adulto responsable según disponibilidad.
7. Todo menor de edad mayores de 2 años deberá ocupar un asiento individual y pagará tiquete.
8. Los menores de edad entre los 2 años y 12 años no podrán viajar sin el cuidado o supervisión de sus padres o un adulto responsable.
9. Podrán viajar sin la compañía o supervisión de sus padres o un adulto responsable los menores de edad entre los 13 y 17 años, para ello se deberá presentar debidamente diligenciado el formato de AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MENOR DE EDAD SIN ACOMPAÑANTE. El formato deberá ser entregado en dos (2) copias diligenciadas por el padre, madre o el responsable legalmente del menor, una copia para ser entregada en la taquilla y otra copia para ser entregada al conductor; lo anterior con los siguientes anexos:
- Copia legible y por ambas caras del documento de identidad del padre, madre o del responsable legalmente del menor; persona que firma el formato de autorización.
- Copia simple y legible del registro civil de nacimiento del menor de edad.
- En los casos que se requiera, copia simple y legible de la sentencia que haya decretado la designación del tutor. Será responsabilidad de quien que firma el formato de autorización, la persona por él designada para recoger el menor de edad en el lugar de destino. Para ello se deberá indicar nombre completo, número de identificación y teléfono de contacto. En caso de no presentarse la persona autorizada el menor será puesto a disposición de las autoridades competentes.